LA Junta de Castilla y León ha aprobado en estos días la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Esta modificación se basa en eliminar del mismo las prohibiciones existentes en relación a la construcción de estaciones de esquí alpino en los límites del parque natural, para posibilitar de esta forma, que se presenten proyectos de construcción de las mismas, con el fin de que puedan ser evaluados y, en su caso, aprobados. La solicitud del cambio de normativa parte de los alcaldes de la zona, que han pedido a la Junta de Castilla y León la construcción de dicha infraestructura, que traerá, según su opinión, el desarrollo de sus municipios.

Es evidente e innegable la legitimidad del planteamiento, pero me gustaría enfocar dicha legitimidad desde otro prisma, siempre dentro del máximo respeto a las instituciones de las que emana dicha petición. El propio PORN establece que deben ser redactados como planes de desarrollo del mismo un Plan Rector de Uso y Gestión y un Plan de Mejoras. Dichos instrumentos deben imbricarse para conseguir los objetivos de la conservación del espacio natural que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, y constituyen en su conjunto el Plan de Desarrollo Sostenible del espacio natural. Asimismo, se debe elaborar, según el PORN, un Plan de Desarrollo Turístico que dinamice la zona. Transcurridos ocho años desde que se aprobó el PORN, ninguno de estos planes se han llevado a cabo. Por tanto, no solo asistimos a esta 'inactividad' por parte de los responsables de la Administración de traer el desarrollo a la zona, sino que paralelamente desde las tribunas políticas se habla de que la estación de esquí es el último vagón del último tren del desarrollo.

La estación de esquí se presentaría por nuestros políticos como la única y última solución, sin aportar ninguna otra alternativa, sin redactar los planes de desarrollo establecidos en la ley, en definitiva, sin haber cumplido sus deberes legales de desarrollar de manera sostenible la zona. Y así, la legitimidad de la que hablábamos al principio se convierte en una legitimidad vinculada a cuestiones de mero procedimiento, a una legitimidad formal, por lo que, en mi opinión, habría que interpretar la decisión de los alcaldes como un 'sí al desarrollo en un sentido amplio', porque los hechos les han llevado a agarrar, a asir con fuerza, esa tabla salvadora que se les presenta como la única solución, dejando a un lado la posibilidad de desarrollar otras ideas. Seguramente, si se hubieran desarrollado los planes obligados por ley, si se les presentara un abanico de posibles proyectos y soluciones, tendrían la posibilidad de elegir, de ser más libres en su decisión. De esta manera, si las instituciones públicas, con el mismo esfuerzo y tesón y el mismo importe económico que se ha destinado a un proyecto prohibido, lo hubiesen empleado en un concurso por medio del cual empresas especializadas en medio ambiente hubiesen presentado proyectos compatibles con la normativa medioambiental de la zona, los alcaldes habrían podido elegir. Al mismo tiempo, una vez definidos los proyectos, que podrían ser de diferentes cuantías, se les podría dotar de créditos blandos o incluso de fondos europeos, y los proyectos de mayor importe podrían ser incluso participados por alguna empresa pública creada al efecto. La lista de proyectos sería extensa, ya que existen en España consultorías y asesorías capaces de elaborar una planificación sosegada, sostenible y en armonía con el medio ambiente. En las bases del concurso se podría determinar el número de proyectos y el montante de la inversión, plazos, municipios sobre los que actuar, empleos a crear, etcétera.

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